Publicar en el BORME

Publicar anuncios en BORME, Boletin Oficial del Estado, en el cual se publican actos jurídicos centrados en las sociedades mercantiles de España según lo dispone la ley de sociedades, además de ser la fuente oficial de conocimiento de las empresas españolas.

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Publicar anuncios en el BORME

En el borme puede publicar anuncios de manera oficial y autentificada desde inicios de 2008 y se encuentra regulado por el Real Decreto 1979/2008, del 28 de noviembre. Además, tiene garantizada su accesibilidad gratuita en soporte electrónico. En el borme los anuncios y publicaciones se dividen en varias secciones que se distinguen en las de empresarios, las de anuncios y las de avisos legales.

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    Contenidos del borme y de sus anuncios

    Contenidos del borme y de sus anuncios
    La Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado es la encargada de publicar en el borme sus anuncios. La primera sección, la cual está compuesta de actos jurídicos, está formada por reelecciones, ceses de administradores, así como a su vez, de nombramientos y constituciones de entidades empresariales.
    Los bloques en los cuales se divide el borme están divididos de manera que se ordenan según los códigos postales de las provincias españolas. Esto es así porque existe un bloque en cada provincia.
    Sin embargo, el orden de la sección segunda es diferente, ya que su contenido está ordenado en función del orden alfabético de la denominación de la sociedad. Asimismo, la segunda sección del borme se encuentra diferenciada en numerosas subdivisiones.
    Entre las subdivisiones de la sección segunda se pueden señalar los anuncios procedentes del Registro Mercantil Central, bien el aumento o bien la reducción del capital patrimonial, además de otros anuncios y avisos legales. La transformación, escisión o fusión de las empresas también deben ser publicadas en el borme.
    Asimismo, es de obligado cumplimiento la publicación de los balances, las cesiones y las reactivaciones de empresas. Y también, deben ser publicadas las convocatorias de las juntas generales de accionistas, las pérdidas de certificaciones, así como las declaraciones de insolvencia.
    Con respecto a los anuncios del borme, el depósito de cuentas anuales merece una mención especial. Hasta hace unos años, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, señalaba en su artículo 281 la obligación de que los depósitos de cuentas anuales se publicaran en el borme.
    No obstante, en la actualidad las sociedades de capital, es decir, las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades comanditarias por acciones no están obligadas a dicha publicación. Esto se puede observar en la actual ley de sociedades de capital, cuya modificación entra en vigor con la Ley 25/2011, del 1 de agosto, que empieza a surgir efecto en octubre de ese mismo año.
    Cabe destacar que la mencionada modificación fue realizada con el objetivo de reducir determinados costes en las empresas a la hora de la presentación de las cuentas anuales.
    La base de datos del Boletín Oficial del Registro Mercantil es abierta. Su función principal es la transparencia y la publicidad de la actividad de los empresarios en él inscrito. Desde la escritura fundacional, las empresas tienen un plazo de un año para inscribirse en el registro mercantil. Pasado este plazo la entidad se transformará en una sociedad calificada como irregular.

    Contacto

    ¿Qué empresarios tienen la obligación de publicar en el borme?

    Toda sociedad que se haya constituido en la forma debida, deberá figurar en el boletín oficial del registro mercantil. En el borme, además, también deben ser publicados los anuncios de la junta general de accionistas de las empresas. Toda persona física o jurídica interesada podrá solicitar información del borme, ya que su función inicial y la más importante consiste en ser un instrumento de publicidad.

    El registro mercantil lleva a cabo su funcionamiento por medio del sistema de hoja personal. Serán de obligada inscripción los empresarios individuales navieros, las sociedades extranjeras cuyo domicilio social se traslade a territorio español y sus sucursales, así como otras entidades de fin lucrativo que sean extranjeras y tengan personalidad jurídica.

    A su vez, son de obligatoria inscripción aquellas sociedades que tengan carácter mercantil. Junto a esta, se pueden mencionar las de inversión colectiva y las de garantía recíproca, las cooperativas de crédito, mutuas y cooperativas de seguro, así como mutualidades de previsión social.  Otras entidades de obligada inscripción son las cajas de ahorro, los fondos de pensión, los de pensiones o cualquiera de las sucursales de lo mencionado.

    A excepción del naviero, la inscripción de los empresarios individuales es, con carácter general, potestativa. Esto es así según el artículo 19 del Código de Comercio, que también establece que si no se inscribe, no podrá inscribir tampoco ningún documento referido a su actividad o aprovecharse de las ventajas de los principios registrales. Para realizar publicaciones en el borme, es necesario el C.I.F. de la empresa, además del texto del anuncio en cuestión.

    ¿Cuáles son las razones de la obligación de publicar anuncios para los empresarios?

    La razón principal de la obligación de los empresarios de publicar anuncios en el borme atiende a determinados principios de publicidad y de seguridad jurídica. La transparencia de la publicación será suficiente para que sea posible apreciar el contenido necesario de la empresa, así como su naturaleza.

    Además, será posible conocer la denominación y el lugar de la entidad, cuestión que adquiere una gran relevancia en el caso de escisiones totales de empresa. La existencia del boletín oficial del registro mercantil permite contar con una información completa de carácter oficial en soporte digital, accesible y gratuito. De esta forma, se protege a los consumidores y usuarios y a su vez, facilita información a otras empresas al ser posible consultar cualquier dato con respecto a la entidad.

    ¿A qué les obliga la ley exactamente respecto al borme?

    Los datos a los que la ley obliga a su inscripción se encuentran señalados en el artículo 389 del Reglamento del Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles, así como las demás entidades de obligada inscripción en el borme deberán señalar el establecimiento en el cual la sucursal se encuentre, es decir, el domicilio social.

    A su vez, deberá publicarse la identidad de los representantes de la sociedad que tengan carácter permanente y se hayan nombrado como tal e identidad de los apoderados generales, junto a su nombramiento y revocación. Si se cambia de domicilio o se cierra una sucursal, dicha información también será de inscripción obligatoria en el borme.

    La ley también obliga a que se inscriban los actos relativos a las sociedades extranjeras que posean sucursal dentro del territorio español. Además, deberán expresar sus correspondientes datos.

    Entre las inscripciones obligatorias más importantes, es necesario señalar la identificación del empresario individual cuyos datos consten en el borme. También, deberá notificarse el nombre de la sociedad o de la entidad, así como de la nacionalidad a la que la sucursal de la empresa pertenezca. Si esta no es española, será de gran relevancia cualquier mención en el boletín que permita identificar dicha sucursal de forma correcta, junto al domicilio correspondiente.

    En caso de que la inscripción sea realizada por una fusión o una escisión, será necesario que se publique la denominación de las entidades u otras sociedades por cuya decisión se hayan visto afectadas, así como el nombre de la que ha resultado o de la que ha sido absorbida. También, deberá publicarse la fecha del proyecto de escisión o de fusión.

    Por otro lado, si la información inscrita es relativa a una determinada resolución judicial o administrativa deberá indicarse el órgano que la hubiera dictado y la fecha correspondiente. Y, en último lugar, la ley obliga a que sea publicada en el boletín oficial del registro mercantil la fecha en la que los libros se depositen, su correspondencia y su documentación y los justificantes que sean necesarios por su tráfico si estos son referidos a la liquidación o el cese de actividad de un empresario individual.

    Si bien es el Registro Mercantil Central el encargado de las publicaciones del Boletín Oficial del Registro Mercantil, es el Boletín Oficial del Estado el que se encarga de su venta, de su impresión o de su distribución. Además, dentro del boe anuncios es posible consultar la sección segunda del borme, referida a anuncios y avisos legales.

    Frente a las exigencias para publicar anuncios en el borme, las cuales son el texto del anuncio y el C.I.F. de la empresa, para dar publicidad de algún hecho en el Boletín Oficial del Estado, lo que necesitarás es el texto original firmado y sellado por un notario.

    El Boletín Oficial del Estado y el Boletín oficial del registro mercantil cuentan con un organismo en común. Esta es la llamada Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado. Se encarga de la edición, distribución y publicación de ambos boletines.

    La agencia es el medio instrumental oficial del gobierno para dar la máxima difusión a las leyes, disposiciones generales y los actos de obligado cumplimiento. Con la publicación del boe y del borme cumple de manera eficiente con el derecho constitucional de los ciudadanos a la publicidad de las normas.

    Para todo tipo de publicaciones oficiales del boe y del borme, la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado es la referencia de la Administración del Estado para la distribución y publicación de las leyes. Se permite así el libre acceso de cualquier ciudadano interesado, de las empresas y de los clientes pertenecientes a la Agencia.