La fusion de sociedades

Las sociedades o empresas no pueden considerarse como organizaciones cerradas que no pueden cambiar, y más aun si es su entorno exterior el que sufre un cambio como cese de actividades e inicio de otras o entrada en nuevos mercados geográficos. Estos cambios pueden llevar a la fusion de sociedades.

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¿Qué es una fusión de sociedades?

Se trata de una operación para mejorar la eficiencia de dos o más compañías para reducir costes o ahorrar en investigación, para lo cual deciden unirse. Encontramos dos tipos de fusión, regulados en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, disponible en el Boletin Oficial del Estado.

En primer lugar, encontramos la fusión por creación. Se trata de empresas que se unen con el objetivo de crear una nueva, lo que implica disolver, sin liquidar, las empresas que desaparecen y constituir la nueva sociedad, estando formado su patrimonio inicial por los de las sociedades disueltas sin perjudicar sus valores. Se dará la disolución de acciones y sus titulares serán remunerados con las acciones de la nueva sociedad, pasando de ser acciones de la anterior sociedad a serlo de la nueva.

En segundo lugar, la fusion por absorcion, en la que debe haber un mínimo de dos sociedades: la sociedad absorbente y la absorbida. Se trata de disolver, sin liquidar, la sociedad absorbida, traspasando en bloque su patrimonio a la sociedad absorbente. Esta ampliará su capital emitiendo acciones que se entregarán a los accionistas de la sociedad absorbida.  

Ya sea creación o absorción, el fondo operacional es el mismo, tratándose de la adquisición de una sociedad por otra.

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El proceso contable de la fusión de sociedades

1. En primer lugar, se deberá identificar la sociedad compradora y la sociedad comprada.

2. Cómo se ha explicado anteriormente, será necesario disolver las sociedades que vayan a desaparecer en el proceso.

3. Se procede a incorporar el patrimonio de la sociedad comprada al patrimonio de la sociedad que compra por su valor real.

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Escisiones: división del patrimonio

La escision hace referencia a una división total o parcial del patrimonio de una sociedad sin que se dé liquidación para transmitirlo a otras empresas creadas con ese fin o ya existentes anteriormente. Es decir, la sociedad escindida hace entrega de su patrimonio parcial o total a otras sociedades a cambio de acciones sociales. Podemos encontrar tres modalidades de escisión:

  • Escisión parcial

  • Escisión total

  • Segregación

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Escision Parcial

Se da cuando parte del patrimonio de una sociedad se separa de la misma, traspasándose en bloque la parte separada a otras sociedades nuevas o absorbidas por otras. La sociedad escindida no desaparece y las partes separadas deben formar una unidad económica. Las sociedades que reciban el patrimonio deben emitir de manera proporcional a los accionistas de la empresa escindida el número necesario de participaciones.

La empresa escindida, como consecuencia de ello, sufre una reducción de su patrimonio además de una reducción de su capital social.

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Escisión total

En este caso, la sociedad queda extinta, ya que se divide su patrimonio en dos partes o más que se traspasarán en bloque a sociedades nuevas o ya existentes. De igual forma que en la escision parcial, las sociedades beneficiarias deben emitir el número necesario de participaciones proporcionalmente al de accionistas de la sociedad escindida.

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Segregación

Se trata de traspasar en bloque, por sucesión universal, partes del patrimonio de una sociedad que por sí solas forman una unidad económica. De igual forma, se reciben a cambio acciones de la sociedad beneficiaria.

La diferencia principal entre escision total y escision parcial es que, en la primera, la sociedad escindida es totalmente disgregada y debe extinguirse; por otro lado, en la escision parcial no es necesario extinguir la sociedad, ya que solo se atribuye el patrimonio.

La diferencia principal entre escisión parcial y segregación es que en la primera, las acciones se entregan de forma directa a los socios de la sociedad escindida, y en la segregación las acciones se entregan a la sociedad y no a los socios, dando también la posibilidad de transmitir todo el patrimonio.

Encontramos también diferencias entre escisión total y segregación. En el primer lugar, los destinatarios de las participaciones de las sociedades beneficiarias en la escisión total son los socios, y en la segregación es la sociedad. En segundo lugar, la sociedad que se escinde se extingue y es la sociedad que se segrega la que subsiste.

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El proceso de escisión

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Se trata de la operación societaria por la que se expresan los pactos que regularán la entrega del patrimonio y su contraprestación. En el proyecto de escisión deben estar incluidos:

– La denominación, el tipo social y el domicilio de las sociedades que se escinden y de la sociedad resultante de la escisión, además de los datos identificadores de la inscripción en el Registro Mercantil.

– El tipo de canje de las acciones, la compensación complementaria en dinero que se hubiera previsto y, en su caso, el procedimiento de canje.

– La incidencia que la escisión haya de tener sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en las sociedades que se extinguen y las compensaciones que vayan a otorgarse, en su caso, a los socios afectados en la sociedad resultante.

– Los derechos que vayan a otorgarse en la sociedad resultante a quienes tengan derechos especiales o a los tenedores de títulos distintos de los representativos de capital o las opciones que se les ofrezcan.

– Las ventajas de cualquier clase que vayan a atribuirse en la sociedad resultante a los expertos independientes que hayan de intervenir, en su caso, en el proyecto de escisión, así como a los administradores de las sociedades que se escinden, de la absorbente o de la nueva sociedad.

– La fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho.

– La fecha a partir de la cual la escisión tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad.

– Los estatutos de la sociedad resultante de la escisión.

– La información sobre la valoración del activo y del pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmita a la sociedad resultante.

– Las fechas de las cuentas de las sociedades que se escinden, utilizadas para establecer las condiciones en las que se realiza la escisión.

– Las posibles consecuencias de la escisión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la empresa.

– La designación y, en su caso, el reparto preciso de los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a las sociedades beneficiarias.

– El reparto entre los socios de la sociedad escindida de las acciones que les correspondan en el capital de las sociedades beneficiarias, así como el criterio en el que se funda ese reparto. No procederá esta mención en los casos de segregación.

El proyecto de escisión ha de depositarse en el Registro Mercantil y debe ser puesto a disposición de los beneficiarios del derecho de información a partir de la convocatoria de dicha junta.

Los administradores están obligados a insertar el proyecto común de escisión en la página web de cada una de las sociedades que participan en la escisión, sin perjuicio de poder depositar voluntariamente un ejemplar del proyecto común de escisión en el Registro Mercantil correspondiente a cada una de las sociedades que participan en ella.

El hecho de la inserción del proyecto en la página web será publicado de forma gratuita en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, con expresión de la página web en que figure y de la fecha de la inserción. La inserción en la web del proyecto y la fecha de la misma se acreditarán mediante la certificación del contenido de aquella, remitido al correspondiente Registro Mercantil y debiéndose publicar en el Boletín Oficial del Registro Mercantil dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la última certificación.

La inserción en la página web y la publicación de este hecho en el Boletín Oficial del Registro Mercantil deberán efectuarse con un mes de antelación, al menos, a la fecha prevista para la celebración de la junta general que haya de acordar la escisión. La inserción del proyecto en la página web deberá mantenerse hasta que finalice el plazo para el ejercicio por los acreedores del derecho de oposición a la fusión, según el artículo 32.1 de la Ley 3/2009.

La fusion de empresas es una buena alternativa para solventar problemas en la organización o buscar y ampliar los horizontes de la sociedad, siempre que el proceso se realice bajo la estricta legalidad. En caso de tener dudas sobre el procedimiento de la fusión, la escisión y sus tipos, es recomendable acudir a las fuentes legales que todo empresario tiene a su disposición de forma gratuita. 

Todo esto queda recogido en el Boletin Oficial del Estado, que además ofrece un sistema de inserción y publicación de anuncios para un amplio abanico de ámbitos. Si necesita este servicio e información más detallada sobre la fusion de sociedades, puede obtenerlo con la mejor calidad solicitando presupuesto para la tramitación de dichos anuncios.

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