Publicar edicto en el BOE

La publicación de edictos es la forma que tienen las magistraturas de dar a conocer sus decisiones cuando no es posible notificarlas personalmente a los implicados. Así, por ejemplo, se utilizan para hacer comparecer ante un tribunal a una persona con domicilio desconocido o incierto y también para temas relacionados con expedientes de dominio.

No obstante, las citadas son tan solo dos muestras de lo que es un edicto, pues este concepto legal abarca un campo mucho mayor. Con carácter general, es un escrito que se publica en cualquier forma para aviso de la ciudadanía. De hecho, el origen de la palabra es el término latino edicere, que significa prevenir y, en siglos pasados, equivalía habitualmente a ley.

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Publicación de edictos concursales

Por tanto, en términos jurídicos y actualmente, un edicto es una notificación de carácter pública que hace un magistrado a través de un escrito, visible en el estrado del juzgado (si se trata de un juez) y en diarios oficiales o de mucha difusión, con objeto de citar a alguien o dar a conocer una resolución de interés público. Así, es imprescindible en determinados casos la publicacion del edicto en el BOE. Y también en el BORME para asuntos relativos a juzgados de lo mercantil y que tengan que ver con la ley concursal. Para hacerlo, puede optarse por encargarlo a profesionales que lo publicarán en el medio que corresponda.

Por otra parte, al publicar un edicto, con carácter general, hay que incluir los siguientes datos: nombre del magistrado que ordena su difusión, número de expediente al cual hace referencia, nombre de las personas a las que afecta (o interesados) y explicación del efecto que se pretende al publicarlo. No obstante, cada clase de edicto tiene distintos requisitos, como se verá seguidamente.

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    Tipos de edictos

    De todo lo dicho, se deduce que existen diversos tipos de edictos

    – Administrativos, donde no es un juez, sino precisamente la autoridad administrativa quien llama a licitación de una obra pública.

    – También están los puramente mercantiles, en los cuales se notifican la constitución de sociedades, los cambios de administradores que se produzcan en estas y los aumentos o disminuciones de capital, así como las fechas de sus juntas.

    – En tercer lugar, se hallan los edictos judiciales, en los cuales un magistrado cita a alguien o notifica una resolución. Como por ejemplos por declaración de fallecimiento o persona desaparecida, por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Debiéndose publicar dos veces con un intervalo mínimo de ocho días en el tablón de anuncios de dicho Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

    – Y, como variante de estos últimos, los edictos concursales.

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    Edictos concursales

    La propia ley concursal establece como elemento primordial que se otorgue la debida publicidad o actos de comunicación a cualquier resolución dictada en este ámbito. Y la regulación de esta práctica viene señalada en el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. En él se indica que debe realizarse a través del Registro Mercantil cuando la decisión sea inscribible en él y también en un portal existente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

    Más concreto, en lo que respecta a la publicación de edictos, es el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, en el cual se regula el funcionamiento del Registro Público Concursal, vigente desde el 3 de marzo de 2014. Se trata de una herramienta que busca mejorar la agilidad de los procesos y, al tiempo, optimizar la seguridad jurídica de los concursantes.

    Así, el Registro Público Concursal es de utilidad tanto para la Administración de Justicia como para los concursados y sus acreedores. Mediante él, se comunican las resoluciones de los juzgados de lo mercantil, pero también se avisa de la existencia de otras situaciones concursales con las que pueda guardar relación la decisión tomada, y se da cuenta de la marcha de los posibles acuerdos extrajudiciales de pagos. Todo ello, ordenado por la fecha de publicación.

    Cómo publicar un edicto: secciones del Registro Público Concursal

    Profundizando un poco en su análisis, el Registro Público Concursal estructura sus contenidos en tres áreas o secciones que vienen marcadas por el artículo 198 de la propia ley concursal:

    – Sección Primera, edictos concursales: es la encargada de difundir las resoluciones judiciales relativas al proceso concursal que deben ser obligatoriamente publicadas. Aquí se incluye, igualmente, todo lo que dictamine el juez amparado por el artículo 23.2 de la citada ley. Tales resoluciones serán enviadas por el personal del juzgado de lo mercantil correspondiente bajo supervisión del secretario del mismo. Y lo hará mediante el modelo y la correspondiente aplicación electrónica que el registro tiene para ello. Igualmente, se entregarán al procurador que represente al solicitante del concurso, quien a su vez los reenviará al Registro Público Concursal. En caso de que el citado solicitante sea una Administración Pública, el propio secretario judicial será el encargado de remitir la resolución al mencionado registro.

    Por otra parte, los documentos que se envíen deben contener, al menos, la siguiente información: tipo de resolución procesal; nombre o denominación social del deudor (en caso de empresas), así como su identificación fiscal; nombre y número del juzgado dictante de la misma; identidad del juez o, si se trata de un tribunal colegiado, del ponente; numeración de autos y fecha de resolución, indicando si esta es firme o no; texto literal del edicto y firma del secretario. Todo ello se enviará, además de al concursal, a todos aquellos registros públicos donde deba ser anotado.

    – Sección Segunda, publicidad registral de resoluciones concursales: está destinada a la difusión de las resoluciones de los jueces que se anoten en todos los registros públicos a los cuales hacen referencia los puntos 1, 2 y 3 del artículo 24 de la ley concursal. Aparecerán ordenadas por concursado y fecha en forma de extracto.

    En este caso, será el registrador que se halle al cargo del correspondiente registro público quien, tras recibir esas resoluciones, remitirá un certificado del asiento legitimado con su firma al Registro Público Concursal. Y lo hará mediante el modelo facilitado por este. En cualquier caso, en la certificación deben aparecer los datos de inscripción y el tipo de asiento realizado.

    – Sección Tercera, acuerdos extrajudiciales: además de estos, incluye información concreta sobre el inicio y término de los procesos con objeto de lograr, justamente, acuerdos extrajudiciales de pagos (artículo X de la ley concursal). E, igualmente, en ella aparecen las previsiones de publicación en edictos de las decisiones jurídicas sobre acuerdos de refinanciación contemplados en la disposición adicional cuarta de la ley mencionada.

    De la publicidad de estos acuerdos extrajudiciales se encarga el notario o registrador mercantil, quien debe enviar copia del acta del mismo o certificación al Registro Público Concursal, siempre ajustándose al formato proporcionado por este. Es decir, tiene que incluir los siguientes datos: nombre e identidad fiscal del deudor y día de solicitud, así como admisión del proceso y del mediador concursal, del que deben facilitarse igualmente sus datos.

    Es importante, respecto a esta figura, señalar que tanto los administradores concursales como sus auxiliares delegados deben ser inscritos detalladamente en el Registro Público Concursal. En concreto, y si se trata de personas físicas, en tal apunte deben figurar su nombre y número de identificación fiscal, domicilio de trabajo, correo electrónico, ámbito territorial en el que se le permite realizar su función y personas jurídicas también inscritas con las cuales guarde relación. También se puede añadir su experiencia previa como administrador concursal. Por su parte, si se trata de personas jurídicas, en la anotación se hará constar el nombre y forma societaria, el C.I.F., el domicilio social y la dirección de todas las oficinas en las que desempeñe su labor, así como el ámbito territorial de la misma. En este caso, además, habrá que incluir el nombre de todos los socios y empleados que trabajen para la citada persona jurídica. Finalmente, se indicará la experiencia de esta en concursos previos, así como la persona física responsable de los mismos.

    Por otra parte, el registrador mercantil o el notario también deberán comunicar al Registro Público Concursal la finalización de negociaciones y, de haberla, si se ha producido declaración de concurso consecutivo.

    Todo lo dicho hasta aquí sobre publicación regirá, igualmente, para el acuerdo logrado, indicando que también se encontrará a disposición de los acreedores en el propio Registro Mercantil y la notaría. Y también para una eventual anulación del mismo por sentencia, el seguimiento del plan de pagos y su hipotético incumplimiento e incluso para la imposibilidad de aprobación del acuerdo. Sin embargo, estos aspectos deben ser comunicados al Registro Público Concursal por los juzgados de lo mercantil competentes en cada caso bajo supervisión de sus secretarios.

    Por otra parte, el Registro Público Concursal depende del Ministerio de Justicia, pero la gestión del mismo ha sido encomendada por este al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. En cuanto a quienes deben proporcionar información respecto a concursos y expedientes al concursal, son los juzgados mercantiles, notarios, registradores de lo mercantil, abogados o procuradores los que se encargan de hacerlo. Y, en general, brindarán datos todos aquellos otros registros públicos donde queden asentadas las operaciones previstas en la ley.

    Las comunicaciones del concursal se realizarán de forma electrónica, siempre garantizando la seguridad e integridad de las mismas, y el acceso a tales datos vía Internet será siempre público y gratuito, sin necesidad de que quien desee hacerlo acredite estar legitimado para ello. Solo existe una excepción para esa accesibilidad pública: los casos de inhabilitaciones de sentencias culpables no firmes.

    Principios que rigen la publicación de edictos judiciales en el Registro Público Concursal

    El ya citado Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, también señala los principios que rigen el sistema de publicidad de este registro. Estos son, básicamente, cuatro:

    – Publicación en extracto: las resoluciones de los jueces podrán aparecer en extracto, pero siempre recogiendo los datos básicos para que se conozca el alcance total de la resolución.

     Difusión de los datos: debe haber un dispositivo que facilite el conocimiento de toda la información contenida en el registro. En este caso, un portal de Internet en la sede electrónica designada por el Ministerio de Justicia.

    – Acceso gratuito: el acceso al contenido del Registro Público Concursal será gratuito, bien por Internet o bien mediante otras vías telemáticas.

    – Coordinación entre registros: la inserción de resoluciones o extractos de las mismas en este registro se hará en coordinación con otros, como el Civil o el Mercantil, siempre de acuerdo con modelos aprobados reglamentariamente.

    Tratamiento de datos en el Registro Público Concursal

    También es importante detenerse en cómo se realiza el tratamiento de datos en el Registro Público Concursal. Con carácter general, los datos personales que aparezcan en las resoluciones que difunde y en los asientos correspondientes serán cancelados al mes siguiente de finalizar los efectos buscados. Sin embargo, hay una serie de casos particulares, que son los siguientes:

     Datos referidos a sentencias firmes de inhabilitación: se cancelarán pasados dos meses desde que termine el citado periodo de inhabilitación. El mismo plazo rige con los datos relacionados con inhabilitación para ser nombrado administrador en otros concursos con arreglo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 181 de la ley concursal. Igualmente, de dos meses es el plazo de cancelación de datos referidos al acuerdo extrajudicial de pagos. En este caso, el plazo comenzará a contar a partir de la publicación del acta notarial de cumplimiento del plan de pagos o, en su defecto, desde que sea firme la resolución judicial donde se declare el término del concurso consecutivo.

    – Datos referidos al cese de los administradores concursales o auxiliares delegados por aplicación de los artículos 37, 151, 152 y 153 de la ley concursal: serán cancelados pasados tres años desde que se convierta en firme el auto o la resolución judicial.

    Órganos judiciales

    En conclusión, la publicación de edictos concursales se realiza a través del Registro Público Concursal. Según el tipo de anotación o asiento a realizar, deben facilitar la información a este organismo los jueces y secretarios judiciales, los registradores o notarios e incluso los abogados y procuradores. Así mismo, deben hacerlo siguiendo unos parámetros contenidos en el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, mediante el que se reguló el citado registro. No obstante, para evitarse complicaciones, puede encargarse a profesionales del sector que también publican edictos en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el BORME.

    Publicidad Concursal

    A través de la web oficial de los Registradores de España, se puede acceder a la publicidad concursal: publicidadconcursal.es y realizar la búsqueda de publicaciones concursales de edictos publicados así como en el BOE en su buscador.